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Categoría: Conflicto político vasco

No me salvéis, gracias.

josemanuel 08/03/2008 @ 12:01

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No me salvéis, gracias.

Salbatzailerik ez, eskerrik asko.

Don't save me, thanks.

Si us plau no em salvin.

Non me salvedes.

La entrevista de ETA en Gara

josemanuel 05/01/2008 @ 05:21

Estoy de acuerdo con algunas de las frases que recoge la entrevista realizada a ETA que Gara publica hoy, pero eso no hace que olvide que, incluso para la construcción de un estado vasco, ETA sobra.

Denuncian la violencia con la que el Estado español actúa sobre una parte importante de la ciudadanía de Euskal Herria, pero omiten referirse a la violencia con la que ETA actúa sobre una parte importante de la ciudadanía de Euskal Herria y de España.

Hablan de la poca democracia que ofrece el estado español, pero omiten referirse a la nula democracia que les ha erigido a ellos como representantes de un pueblo que, en su inmensa mayoría, les repudia.

Aluden a los casos de Kosovo y Escocia para remarcar que la independencia no es ninguna utopía, pero omiten referirse a que ninguno de esos dos pueblos sufre ahora la tutoría de ningún grupo armado.

Dicen estar "seguros de que una amplia mayoría de Euskal Herria es partidaria del proyecto del Estado de Euskal Herria", y, aún cuando tuvieran razón, que lo dudo, de lo que sí estoy seguro es de que una más amplia aún mayoría de Euskal Herria es partidaria que de ETA desaparezca. En mi caso, soy partidario de que se autodisuelvan y dejen en manos del pueblo vasco la reivindicación de amnistía para los presos.

Hacen un "llamamiento al pueblo para que se levante en contra de la opresión y la altanería de los estados de España y Francia", cuando la inmensa mayoría del pueblo ya se ha levantado en contra de la opresión y la altanería de ETA.

Hablan de las torturas que sufren varias personas en los cuarteles de la Guardia Civil, pero ni una palabra sobre la tortura psicológica y física que ETA practica.

Piden a los militantes del PSOE que reflexionen, y esa petición suena a amenaza sobre la militancia del PSOE.

Utilizan a los muertos en siniestros laborales como una excusa más para seguir matando.

Y finaliza la entrevista con "No aceptaremos imposiciones, que den la palabra al pueblo, y que la respeten".

Que respete ETA también el deseo varias veces expresado de este pueblo de vivir en paz.

Sobre el 18/98

josemanuel 29/12/2007 @ 02:12

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En Memoria:Iñaki Egaña; Reflexiones sobre el 18/98

En Público; entrevista a Sabino Ormazabal, condenado a nueve años de prisión.

Sentencia completa (PDF)

Proceso 18/98: La instrumentalización del Derecho

josemanuel 19/12/2007 @ 02:15

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Amalia Alejandre y Jose Manuel Hernández, abogados de Madrid y observadores del proceso 18/98 por EH Watch Via: Rebelión

Los Derechos han sido instituidos tras una compleja y convulsa evolución histórica de la humanidad. Mediante la configuración de los Estados modernos en el primer mundo, se instituye la separación de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Los Estados se dotan de innumerables normas, usos y costumbres, para poner límites a las conductas que se consideran ilícitas o antisociales. Las personas que incumplen las leyes son juzgadas por Tribunales independientes, que, a su vez, interpretan el Derecho que aplican.

En un Estado de Derecho las normas legales deben ser inatacables por los demás poderes. Sin embargo, en la denominada lucha contra el terrorismo se impone el todo vale, ya sean medidas legales o ilegales, vulnerando tanto las leyes como la doctrina jurídica.

En nuestro país, la vulneración de derechos fundamentales en diversos procesos penales es moneda corriente. Este es el caso de los procesos conocidos bajo la genérica denominación de “18/98”, que afectan a más de 260 personas, además de empresas, partidos políticos y asociaciones, en el que se han producido graves vulneraciones de garantías jurídicas y procesales.
Entre las garantías jurídicas y procesales vulneradas en este macroproceso podemos destacar:

a).- Expansividad de las normas. El principio de legalidad prohibe la expansión de las normas penales. Las leyes penales no se pueden aplicar a hechos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. El macroproceso 18/98, basado en informes policiales que se fueron acumulando desde el año 1989, no demuestran ninguna vinculación de las personas y colectivos juzgados con otra actividad que no sea la de participar social y políticamente en la sociedad vasca. Desde luego, nada demuestran respecto de la imputación de ser parte de una organización armada.

b) Las sociedades no delinquen son las personas las que lo hacen. La responsabilidad penal es personal, nunca colectiva. A una persona procesada, aún siendo miembro del Consejo de Administración de una empresa, sólo se le aplicará la ley penal si ha tenido una participación, directa, activa, concreta e individualizada en el presunto hecho delictivo. Los delitos de Roldán no promovieron la ilegalización de la Guardia Civil. Los de Botín no han supuesto la disolución del BSCH.

c) Vulneración de derechos de las personas detenidas y procesadas. Los procesados han sufrido la vulneración de sus garantías procesales y jurídicas, como el periodo legal de detención, que ha superado las 72 horas, la inviolabilidad de su domicilio, el secreto de las comunicaciones, la libre designación de abogado, el derecho a la intimidad, al honor, a la dignidad, a la integridad física, etc…

La Sección Tercera, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de manera sorpresiva y sin haberles comunicado aún la sentencia, ha ordenado el encarcelamiento de 46 personas, el día 30 de Noviembre de 2007. Los motivos de dicho encarcelamiento esgrimidos por la Sala de la AN, han sido los de riesgo de fuga y gravedad de las penas de prisión a las que se les habría condenado.

Es un sarcasmo que la AN alegue el riesgo de fuga de unas personas que han venido a ser juzgados a Madrid, desde su tierra en Euskadi, durante 16 meses, semana tras semana y haber soportado 9 años de tramitación de un proceso con una carga política que a la postre ha barrido los derechos procesales y la garantías jurídicas de los procesados.

Respecto a la gravedad de las penas de prisión, los recursos judiciales a la Sentencia que cualquier persona puede interponer, pierden el significado práctico que tienen para los procesados y ahora encarcelados, dado que la prisión se está cumpliendo de antemano, antes de conocer el alcance de la estimación o no de los recursos que se articulen contra la Sentencia una vez les sea notificada.

d) Vulneración de Derechos y Libertades fundamentales. El derecho a la libertad de expresión y de información, han sido violados cerrando medios de difusión de manera cautelar, que de facto, supone el fin del mismo, aunque al final del proceso fueran absueltos de las imputaciones que se les hacía. Esta medida es anticonstitucional, pues sólo podrán ser suspendidos estos derechos fundamentales cuando se acuerde la declaración del estado de excepción, como sanciona el texto constitucional, reconocidos en el art. 20.1.a) y d) de la Constitución.

Los límites a estas dos libertades se contienen en el apartado 4º del referido artículo, y la única medida a adoptar está en el apartado 5º del mismo artículo, consistente.” Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de comunicación en virtud de resolución judicial”. Por su parte, el art. 55.1 CE señala que los derechos reconocidos en el art. 20, apartados 1, a) y d), y 5, sólo “podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución”.

El art. 55.2 de la CE, y en relación con las investigaciones de bandas armadas o elementos terroristas, incluye una serie de derechos fundamentales (art.17.2 –detención de más de 72 h. y art. 18.2 y 3 de la CE.- inviolabilidad del domicilio y secreto de comunicaciones-) que “de forma individual y con la necesaria intervención judicial” pueden ser suspendidos para determinadas personas, no incluyendo entre tales derechos los contenidos en el art. 20, apartados 1. a) y d). Esta limitación constitucional del legislador, no se puede modificar, ej. Cuando el legislador quiso suspender los derechos a la libertad de expresión e información a través del ar. 21 de la Ley Orgánica 9/84, de 26 de Diciembre, contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas, el Tribunal Constitucional en Sentencia de 199/1987, de 16 de Diciembre, lo declaró inconstitucional. El Tribunal Constitucional declaró de forma expresa que el legislador no estaba habilitado para establecer la suspensión singular de los derechos reconocidos en el art. 20 de la Constitución, ni siquiera en los casos de delitos de terrorismo y bandas armadas.

Lo cierto es que el diario Egin, Egin Irratia, Ardi beltza y Egunkaria resultaron cerrados y clausurados, en base a normas del Código Penal un órgano jurisdiccional sin norma alguna que le habilite para ello siendo una interpretación anticonstitucional de la misma.

Si los Estados saltan por encima del Derecho o los Tribunales aplican las leyes de manera excepcional y esa actuación se convierte en habitual, se produce la quiebra del principio de seguridad jurídica, la vulneración de los derechos fundamentales y se rompe la norma de la separación de los poderes y su sometimiento ante la ley. En el Estado español el equilibrio entre el poder ejecutivo y el poder judicial está roto. La politización de la justicia, junto a la judicialización de la política, el uso instrumental de las leyes y de las instituciones del poder judicial nos sitúa en una permanente inseguridad jurídica respecto a la discreccionalidad y la arbitrariedad del poder. El poder cuenta con la fuerza pero no con la legitimación democrática. Es decir, no estamos en un Estado de Derecho.

Euskal Herria: hablarán las piedras, por Alfonso Sastre

josemanuel 08/12/2007 @ 00:06

Desde la página de Insurgente se reproduce un texto del dramaturgo Alfonso Sastre donde, bajo el título Euskal herria: hablarán las piedras, realiza un llamamiento apelando a la memoria histórica y al recuerdo de grandes socialistas como Pablo Iglesias, Olof Palme y Salvador Allende para reclamar que en las bases del PSOE surja y se refuerce la idea de que el proyecto de la paz rechace la aplicación de medidas "pacificadoras".

Puedes leer el breve texto y adherirte al llamamiento si pinchas aquí.

Para evitarte posibles malos entendidos, reproduzco el encabezamiento:

Desde hace medio año se ha multiplicado -hasta llegar quizás a comportar un salto cualitativo- la actividad represiva del Estado español contra el movimiento independentista vasco.

Los poderes ejecutivo y judicial, confundidos en un amasijo antidemocrático y presentándose en una connivencia a todas luces indeseable, proceden -contra todas nuestras esperanzas de paz- a un torrente de detenciones (y consiguientes encarcelamientos) que pueden ser justamente calificadas de:

-Jurídicamente impresentables.
-Socialmente vergonzosas.
-Políticamente erróneas.
-Históricamente anacrónicas.
-Éticamente infames.
-Ideológicamente estúpidas

Si lo deseas, puedes seguir leyendo en Insurgente.

Víctimas de un conflicto político

josemanuel 02/12/2007 @ 22:38

Tras unos pocos días de inactividad vuelvo con la desagradable tarea de escribir sobre víctimas del conflicto político irresuelto -que no irresoluble- que acompaña a la historia de Euskal Herria desde hace tanto tiempo.

Por un lado, dos guardias civiles fueron tiroteados en Francia por presuntos miembros de ETA en un extraño episodio en la cafetería de un centro comercial. Uno de los guardias resultó muerto y el otro se encuentra en estado muy grave.

Casi todos los grupos políticos han mostrado su condena de los hechos calificando el acto con los adjetivos de rigor en estos casos. Además, por primera vez en mucho tiempo, se ha querido presentar una supuesta unidad de los diferentes partidos y organizaciones sociales convocando a una movilización ciudadana que, por enésima vez, diga a ETA que sus objetivos no se lograrán asesinando personas.

Por otro lado, ciudadanos y ciudadanas de Euskal Herria son encarcelados acusados de estar vinculados a ETA por participar en organizaciones o empresas que pretenden lograr sus mismos objetivos. No por ser militantes, colaboradores o que hayan practicado algún tipo de violencia cercana a la que practica ETA, no. El motivo es su afinidad ideológica con los postulados de ETA. ¿Cómo es posible que alguien sea encarcelado porque sus declaraciones y/o actos, legales y lícitos, coinciden con el ideario de una organización que comete delitos?

Casi todos los grupos políticos vascos han mostrado su condena de los hechos calificando el acto con los adjetivos de rigor en estos casos, y se ha celebrado una multitudinaria manifestación para hacer ver al Estado que por ese camino se encontrarán con el rechazo de gran parte de la ciudadanía vasca.

Siguiente capítulo.



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